La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952), establece que el Gobierno tendrá, según la forma republicana, tres poderes separados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
En el plano de las ideas, una sociedad democrática elige a representantes de los diferentes sectores políticos para que se constituyan en un cuerpo colectivo.
Uno de los rasgos particularmente característicos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la representación obligada de las minorías políticas, mediante la designación de legisladores adicionales a los elegidos.
La evolución de la institución parlamentaria en Puerto Rico ha sido tardía e incompleta en comparación con otras partes de América, debido, en gran medida, a la relación de dependencia colonial de la isla, primero con España y luego con Estados Unidos.
El protagonismo de la Legislatura tuvo su mejor momento cuando se creó una Asamblea Constitucional con la encomienda de redactar una ley orgánica propia, es decir, una constitución, para organizar la vida política del país.
La oposición política más radical a la Ley Foraker durante la primera década del siglo XX vino del Partido Unionista de Puerto Rico que lideraba Luis Muñoz Rivera.
El Capitolio de Puerto Rico es una estructura que representa la autoridad civil de la Isla, ya que es la sede del poder legislativo, el cual está compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes.