Junto al Estado, y más allá del Estado, hay muchas otras cosas valiosas. Se podría llegar a decir que para un liberal, todo lo realmente valioso está fuera del Estado. Pero solamente el Estado, cualquiera que sea en cada caso su articulación institucional concreta, es condición y garantía del logro de los fines que los individuos se proponen.
— Andrea Greppi
Debido a que el tercer sector —las organizaciones autónomas sin fines de lucro— es el proveedor de servicios sociales esenciales complementarios a las instituciones del Estado, su legitimidad y valor social son ampliamente reconocidos en el mundo moderno. Los campos de la educación, la salud, la beneficencia y la cultura son particularmente ricos en este tipo de acción que se realiza sobre bases comunitarias autónomas sin que medie el afán de lucro. Las organizaciones del tercer sector son un componente esencial de nuestro sistema social, por lo que el Estado moderno en todo el mundo apoya esta práctica proveyendo respaldo financiero a instituciones autónomas bona fide, las cuales, por su naturaleza, no responden a la lógica del mercado. Los valores que sustentan el patrocinio estatal al tercer sector conforman el principio de subsidiariedad, y la forma en que se organiza esta práctica se denomina sistema de subsidiariedad. El objetivo estratégico de todo sistema de subsidiariedad es formalizar y expandir el principio de subsidiariedad como mecanismo idóneo para fomentar y facilitar el desarrollo de las organizaciones culturales autónomas, por entender que así se amplía la participación del tercer sector, se logra una mayor estabilidad financiera y se crean alianzas estratégicas en función del bien público.
En Puerto Rico, la financiación del Estado a instituciones del tercer sector es extensa, continua, ascendente y alcanza hoy cifras millonarias. Este apoyo hace del tercer sector un componente esencial del llamado pacto social, a pesar de que no existe todavía en el país un sistema coherente que organice esa práctica sobre bases racionales y sistemáticas. Contrario a otros países y regiones, en Puerto Rico hay prácticas de subsidiariedad, pero no existe un sistema de subsidiariedad como tal. Muchas de las aportaciones de los fondos estatales al tercer sector se originan en la Asamblea Legislativa, donde se utiliza principalmente la improvisación y se valora la herramienta promocional del patronato político, sin que operen criterios profesionales de selección ni procedimientos efectivos de evaluación. Solo existe cierto control sobre las transacciones fiscales, a través de los reglamentos internos de la Legislatura y de las agencias intermediarias, tales como el Departamentos de Educación, el Departamento de la Familia y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
En los países más prósperos, la subsidiariedad del Estado suele darse en instituciones y sistemas complejos, establecidos por legislación y regidos por reglamentación minuciosa, con el propósito explícito de profesionalizar los servicios y eludir el patronato político, la corrupción y el control burocrático. Por lo general, los subsidios del Estado parten de la percepción de necesidades sociales y se organizan sobre criterios funcionales de evaluación y la formalización de acuerdos, los cuales conciertan en detalle tanto los compromisos de ambas partes como las normas de interpelación.
La base teórica que sustenta todo sistema de subsidiariedad se fundamenta en un principio básico y en cinco objetivos estratégicos. El principio es que cuando una organización de la sociedad civil asume una función pública de claro valor social, es responsabilidad del Estado reconocer su valor subsidiario y contribuir a su estabilidad financiera con el propósito de garantizar estos objetivos:
(1) estabilizar las operaciones de la organización
(2) crear eficiencia en la utilización de los recursos
(3) representar a la comunidad
(4) mejorar la calidad de los servicios
(5) asegurar la autonomía programática y operacional
En otras palabras, un sistema de subsidiariedad es un mecanismo pragmático para canalizar el flujo de los fondos públicos al tercer sector, evitando tanto el control político y burocrático como la depredación que normalmente acompaña la privatización y la comercialización. El principio de subsidiariedad establece también mecanismos efectivos de interpelación. Con cierta periodicidad, la institución subsidiaria está obligada a rendir cuentas, no solo sobre asuntos fiscales, sino también sobre el cumplimiento de sus metas. De esta evaluación cualitativa en cuanto al cumplimiento de sus planes a corto plazo, hechos autónomamente por la organización, depende la continuidad de la subsidiariedad estatal.
A pesar de que la Legislatura ha establecido un sistema de subsidiariedad, en la práctica, este es más fragmentario que comprensivo, carece de coherencia estratégica y no está conformado sobre una base teórica y metodológica clara. Queda por implantar un esquema organizativo integral con los mecanismos legales que lo viabilicen, un diseño integral de las estructuras ejecutivas y administrativas que habrían de administrar el sistema, un esquema de cómo integrar las prácticas actuales al nuevo esquema, y una consideración general de los procedimientos institucionales de evaluación e interpelación. La Constitución del ELA no incluye en sus componentes un sistema de subsidiariedad para el país, en parte porque supone que las funciones sociales esenciales habrán de ser atendidas directamente por las agencias del Estado (estado benefactor). Esto se ve claramente en el campo de la salud. Al comienzo del Estado Libre Asociado, el Estado poseía un impresionante sistema de salud pública que cubría las lagunas de los servicios de los sistemas privados-comerciales. No obstante, a partir de la última década del siglo pasado, ese sistema se fue desmantelado y a la fecha no se ha considerado complementar el sistema privado de las aseguradoras comerciales que reemplazó al sistema estatal con algún esquema de subsidiariedad donde no juegue la motivación del lucro.
Es a todas luces evidente que el desarrollo natural de iniciativas privadas, individuales y colectivas en el campo de la cultura y los servicios sociales, sin que medien intereses de lucro, es decir, comerciales, es cada vez más amplio y creativo; particularmente en las sociedades modernas y las que se insertan el la economía globalizada.
Autor: Grupo Editorial EPRL
Publicado: 11 de septiembre de 2014