Uno de los rasgos particularmente característicos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la representación obligada de las minorías políticas, mediante la designación de legisladores adicionales a los elegidos. Esta disposición es inusual en el mundo democrático y no existe en Estados Unidos. La Constitución establece que cuando un partido político obtiene una mayoría de más de dos terceras partes de los votos en las elecciones generales, las minorías deberán estar representadas en la Legislatura, aunque sus candidatos no hayan obtenido votos suficientes para ser electos. Esta disposición constitucional obliga a la admisión de miembros adicionales en ambas Cámaras legislativas en representación de los partidos derrotados; garantizando así la representación institucional de las minorías. La sección 7 de la Constitución establece que siempre deberá haber al menos nueve (9) senadores y diecisiete (17) representantes de los partidos de minoría. Si sus candidatos no obtienen los votos suficientes para elegir a esos veintiséis (26) legisladores (nueve senadores y diecisiete representantes), los candidatos derrotados de las minorías serán admitidos a las Cámaras hasta llegar a esos números, comenzando por los candidatos por acumulación, en el orden de los votos obtenidos. Este procedimiento constitucional se conoce en el argot político puertorriqueño como la Ley de Minorías.
Cuando los partidos minoritarios logran elegir entre ellos a nueve senadores y diecisiete representantes (o más) esta disposición no aplica. Además, para que el candidato de un partido derrotado pueda ocupar un escaño bajo esta disposición, su partido tiene que haber obtenido suficientes votos para cualificar como un partido debidamente inscrito. La fórmula para determinar si un partido se mantiene inscrito después de unas elecciones y, por lo tanto, cualifica como partido de minoría no está en la Constitución, pero es parte de la Ley Electoral vigente. La Legislatura, sin embargo, no está autorizada para aprobar una ley electoral que derogue la representación obligada de las minorías electorales. El objetivo de esta disposición constitucional es doble: en primer lugar, busca garantizar que los sectores políticos que reciben apoyo en las urnas tengan representación legislativa, lo cual es un principio democrático universal. La presencia en el Parlamento de un solo partido; es decir, el unipartidismo, contradice las normas democráticas más elementales y le resta legitimidad a la institución parlamentaria.
Esta disposición constitucional no es usual en otros países porque es raro en el mundo que un solo partido obtenga, legítimamente, sobre dos terceras partes de los votos en unas elecciones generales. En los sistemas bipartidistas como el de Estados Unidos esas mayorías son inconcebibles y en los sistemas multipartidistas de los países europeos (por ejemplo, España, Inglaterra, Italia y Alemania) solo en contadas ocasiones algún partido obtiene una mayoría absoluta (sobre el 50% de los votos). Las elecciones en esas jurisdicciones, por lo general, se deciden por una pluralidad de votos, lo que hace necesario, para poder organizar un nuevo Gobierno después de unas elecciones generales, establecer coaliciones entre los diferentes grupos políticos. El otro objetivo de la Ley de Minorías es evitar que un solo partido monopolice el proceso legislativo y se convierta en una autoridad política demasiado poderosa, lo cual también propende, según indica la experiencia, al abuso de poder.
Autor: Grupo Editorial EPRL
Publicado: 11 de septiembre de 2014