En el plano de las ideas, una sociedad democrática elige a representantes de los diferentes sectores políticos para que se constituyan en un cuerpo colectivo y acuerden entre ellos, a nombre de sus representados, las leyes que habrán de regir la convivencia social. La representación puede ser territorial o poblacional, pero el supuesto general es que todos los miembros de la Asamblea Legislativa, independientemente de cómo esté constituida, ocupan sus cargos en nombre de sus representados —lo que inglés llaman constituents—. En este contexto, los partidos políticos organizan los procesos de postular los candidatos a los escaños legislativos pero, al menos en teoría, no alteran la obligación de los parlamentarios hacia sus representados una vez elegidos.
En la práctica, sin embargo, el poder de los partidos sobre los representantes legislativos es enorme, sobre todo en países en que prevalecen sistemas centralizados de poder y en que la cultura política valora la autoridad sobre la práctica de gobernar por consenso (culturas políticas autoritarias). Puerto Rico es uno de ellos, por lo que se ha desarrollado el hábito de privilegiar la obediencia al partido sobre la autonomía del pensamiento y la acción.
Además de ejercer el control partidista sobre los legisladores mediante mecanismos informales y criterios de lealtad, en Puerto Rico se han creado dos instituciones que ilustran con transparente claridad cómo los partidos políticos imponen su voluntad legislativa sobre los intereses de la población general; es decir, cómo los representantes que han sido electos de acuerdo a un sistema de representación poblacional pasan a ser, sobre toda otra consideración, agentes activos de los partidos políticos que los postuló. Una de esas instituciones es el llamado caucus de los partidos. El caucos, una palabra de origen latín, designa a las reuniones de los legisladores de cada partido político en las cuales se les informa a todos ellos los objetivos del liderato del partido en cuanto a los asuntos bajo consideración del trabajo legislativo. El propósito del caucus es asegurar que no haya discrepancia entre sus miembros (que no rompan filas) y que todos voten como bloque, de acuerdo a las instrucciones del liderato. Es un procedimiento interno que en Puerto Rico se realiza en ambas Cámaras y está presidido normalmente por el líder del partido en el cuerpo. Los caucus de mayoría son dirigidos por los presidentes de los cuerpos y los de la oposición por los líderes de la minoría parlamentaria.
Cuando un partido ocupa la gobernación del país y su presidente controla la rama ejecutiva (la cual, por disposición constitucional, es una rama de Gobierno separada de la legislativa) el partido de mayoría ejerce el control sobre los legisladores de su partido mediante una conferencia legislativa. Este evento, convocado por el gobernador, se realiza usualmente en la Fortaleza en aquellos momentos en que este —que también suele presidir el partido— entienda que sea necesario evitar la disidencia interna respecto a algún asunto de política pública, para así presentar un frente común ante el país. La conferencia legislativa tiene además el valor simbólico de comunicarle al país el poder real del líder del partido (y del Gobierno). Es decir, el gobernador está en control de su partido, incluyendo los legisladores.
Estos dos procedimientos, institucionalizados por los partidos políticos fuera del marco constitucional, son mecanismos autoritarios efectivos que privilegian la obediencia partidista sobre la autonomía de pensamiento y acción. De este modo, se contradicen las ideas de la representación democrática y la separación de poderes. Cabe preguntar, ante el particular estado de situación, si la actual crisis de legitimidad que presenta la Asamblea Legislativa tiene su raíz, no en su particular constitución interna, sino en el control que ejercen sobre ella los partidos políticos. De ser así, la democracia puertorriqueña confronta un reto monumental: ¿cómo alentar la acción ciudadana, más allá de la participación electoral, para rescatar a las instituciones del Estado del control estrecho y chato de los partidos?
De vuelta al plano de las ideas, la ética democrática asume que los representantes elegidos a cargos públicos, además de representar a un sector de la población, deben ser moralmente solventes y tener la capacidad de reflexionar con inteligencia y racionalidad sobre los asuntos públicos, de acuerdo al interés general y el de sus representados. En la práctica, desafortunadamente, les hemos entregado a los partidos la potestad exclusiva de postular los candidatos políticos, lo cual se ha constituido, sobre todo, en un mecanismo de patronato que encumbra la lealtad al partido sobre su condición moral, formación intelectual y espíritu de servicio. De tal modo que la obediencia partidista es hoy la cualidad principal de aquellos que ocupan o aspiran a ocupar los espacios políticos; los que, de acuerdo a la Constitución y los principios democráticos, están paradójicamente llamados a representar los intereses de sus comunidades.
Hay quienes, desde el campo técnico y teórico de las ciencias políticas, argumentan que postular candidatos para las elecciones es precisamente la función principal (y exclusiva) de los partidos políticos: su razón de ser. De ser así; es decir, si el pueblo puertorriqueño acepta que el único mecanismo procesal viable para postular candidatos en unas elecciones es a través de los partidos políticos (siendo las candidaturas independientes una excepción que valida esa regla), cabe preguntarse por qué la Ley Electoral vigente, la cual ha sido redactada por los partidos actuales, impone requisitos tan onerosos para organizar nuevos partidos (aunque sean partidos pequeños) que puedan articular diferentes alternativas de políticas públicas mediante sistemas de alianzas y coaliciones. Ciertamente, la tendencia actual, promovida por los partidos existentes, es hacia la consolidación de un sistema bipartidista (tal y como existe en Estados Unidos), el cual se ha comprobado, por estudios empíricos, que tiende a limitar el ámbito ideológico de la oferta electoral.
Independientemente de las reformas que se puedan pensar para que la Asamblea Legislativa sea más representativa y asuma realmente el papel autónomo que le confiere la Constitución y le obliga la ética democrática, es evidente que el camino más efectivo no es tanto alterar la constitución interna de los cuerpos parlamentarios ni el número de miembros, sino romper el monopolio cerrado de los partidos políticos (partidocracia), abriendo el espacio político a la participación pluralista de una amplia gama de sectores sociales y fracciones ideológicas. Una posible manera de abrir el espacio político es enmendar la Ley Electoral para facilitar la organización de nuevos y pequeños partidos políticos que amplíen la diversidad de la representación parlamentaria. Esta reforma debería, en aras de ampliar la participación democrática, garantizar la participación legislativa de estos otros partidos de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos. Otra manera sería incentivar la formación de grupos comunitarios y sectoriales que les exijan formalmente a sus representantes cumplir las exigencias acordadas, independientemente de los intereses del liderato de sus partidos. El facilitar la organización de partidos pequeños y ampliar el ámbito de participación directa podrían ser mecanismos conducentes a limitar el poder de la partidocracia. Esta meta, sin duda, es uno de los grandes retos del desarrollo democrático puertorriqueño.
Autor: Grupo Editorial EPRL
Publicado: 11 de septiembre de 2014