La relación política y jurídica con Estados Unidos, según está conformada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, refleja uno de los asuntos más polémicos del mundo contemporáneo: la injerencia jurisdiccional de entes externos en los asuntos de un país.
El mundo moderno comparte la noción de que la unidad política básica de la organización social sigue siendo el Estado nacional. El Estado incorpora un territorio y una sociedad o comunidad: organiza la vida social mediante la codificación y la administración de normas de convivencia; establece reglas para la organización del poder político; garantiza la seguridad de la población ante los peligros de la violencia social y el asecho de enemigos internos y externos; administra sus asuntos mediante la organización de un Gobierno; y conforma las relaciones con otros Estados. Sobre todo, el Estado garantiza la estabilidad interna necesaria para vivir armoniosamente en sociedad y por tal razón ostenta el monopolio sobre el uso de la violencia y posee instituciones militares, policiales y judiciales.
Aparte del tipo de régimen que adopte cada Estado, el poder político, económico o militar que ostente en el mundo, su relativa eficiencia en mantener la confianza pública, su participación formal en instituciones supranacionales, el grado de subordinación a otros Estados o la particular escala o complejidad de su constitución cultural y territorial, el Estado Nacional sigue siendo hoy, a pesar de la tendencia hacia la globalización de la economía, la unidad política e identitaria fundamental del mundo moderno. Es a través del Estado es que conformamos nuestro sentido primario de identidad y canalizamos nuestras aspiraciones, colectivas e individuales. En otras palabras, es en el Estado donde reside la soberanía política.
Por lo tanto, aquellos asuntos estatales en que juega algún tipo de sesión de poderes soberanos a otro Estado o a instituciones supranacionales, introducen elementos difíciles de armonizar, en la vida cotidiana, con los principios democráticos de autodeterminación y libertad colectiva o nacional. Puerto Rico es un ejemplo claro de un caso en el cual parte de sus poderes soberanos han sido absorbidos por otro país, Estados Unidos, mientras que la Unión Europea, que comprende hoy día 27 países soberanos, ilustra la dificultad de armonizar el ejercicio de la soberanía política entre los poderes que retiene cada Estado y los que ha delegado en las instituciones de la Unión Europea. Por ejemplo, los europeos, ante el empuje migratorio proveniente de otras regiones, se cuestionan a diario la racionalidad de una ciudadanía europea que los obliga a ceñirse a políticas migratorias comunes e imponen dificultades para que cada país organice sus propias normas. Otro ejemplo más reciente ha sido el conflicto político que ha generado la presión ejercida por las instituciones reglamentarias de la Unión sobre los Gobiernos de países del litoral mediterráneo con el fin de imponer políticas sociales y administrativas que respondan más a los intereses europeos que a las particulares necesidades y aspiraciones nacionales.
En Puerto Rico, el problema de la soberanía nacional ha sido motivo de reflexión en la esfera pública y de conflicto político interno desde tiempos de España. Bajo la égida del Imperio estadounidense y en la medida en que el país ha entrado de lleno en el mundo moderno, el asunto se ha exacerbado al punto de dominar el espacio contencioso de los sectores políticos. Las múltiples ramificaciones de este complicado asunto no es tema de este artículo, salvo por la manera en que la subordinación de la soberanía de la isla al Estado estadounidense afecta la jurisdicción y las operaciones del sistema judicial puertorriqueño.
En particular, vale destacar que Estados Unidos mantiene en Puerto Rico un tribunal de su sistema jurídico central: el Tribunal de Distrito Federal. A pesar de que la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) no hace mención de ese tribunal, y asume que el Poder Judicial puertorriqueño “se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley”, la presencia del Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico funciona como un ente separado del ordenamiento jurídico local, con sus propias reglas, mecanismos internos y criterios jurídicos. Por ejemplo, los jueces de este tribunal son nombrados por el presidente de Estados Unidos, sin que medie participación alguna de los representantes de la población sobre la cual ellos ejercen sus prerrogativas jurisdiccionales de día a día.
Esta particular situación de déficit de soberanía jurídica (y política) conforma, por lo tanto, una limitación real de la jurisdicción del sistema de justicia de Puerto Rico. Y lo que llama la atención a dicha limitación es que con el correr del tiempo ese tribunal federal ha estado expandiendo el ámbito de su jurisdicción como parte de una dinámica exclusivamente interna; es decir, sin que medie ningún tipo de expresión o interpelación pública, sea directa o a través de las instituciones políticas puertorriqueñas. Por ejemplo, el número de jueces federales ha aumentado considerablemente durante las últimas décadas, y es de notar la disposición del Tribunal de Distrito de asumir jurisdicciones cada vez más extensas sobre los asuntos internos del país.
Vale mencionar que esta tendencia no es exclusiva del sistema judicial federal en Puerto Rico. A través de todo Estados Unidos, la tendencia de la burocracia federal (incluyendo la judicial) de cooptar los poderes de las unidades federadas ha sido continua y cada vez más extensa. A pesar de que la Constitución de Estados Unidos establece el principio federalista de que cada estado ejercerá los poderes públicos que no estén expresamente asignados a la esfera federal, la tendencia, por más de un siglo, ha sido hacia la expansión de los poderes de la burocracia federal a expensas de las funciones que tradicionalmente llevan a cabo los estados.
Cinco factores históricos han promovido esta tendencia hacia la centralización del poder. Uno de ellos es la proclividad natural de las burocracias (públicas o privadas) a crecer en términos de tamaño y poder. La particular naturaleza de las burocracias (de sus estructuras, mentalidad natural e inclinación a crecer) ha sido reconocida por los sociólogos, economistas y científico políticos, desde Max Weber a finales del siglo XIX, hasta nuestros días. Estados Unidos ha dado testimonio constante de este fenómeno social administrativo.
Otro factor es el dominio del tesoro federal sobre los recursos económicos que provee la estructura contributiva del país (la cual data de las primeras décadas del siglo XX). El dominio sobre los recursos públicos (el crecimiento dramático de los recursos del erario) le ha permitido al Gobierno federal ampliar enormemente sus políticas de asistencia social, y competir favorablemente con las organizaciones gubernamentales locales y estatales (en algunos casos desplazándolas).
Un tercer factor es el crecimiento del Imperio estadounidense durante el siglo XX, en particular después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). La experiencia de administrar un imperio ha hecho patente la necesidad de organizar un aparato estatal centralizado que facilite la determinación y ejecución de políticas imperiales, las cuales muchas veces dependen, para que sean exitosas, de que estén fuera del escrutinio público. Las estructuras federadas, aunque son buenas para promover la convivencia democrática, son ineficientes para el manejo de los asuntos imperiales y, en particular, las múltiples crisis internacionales (y conflictos bélicos) que resultan de la imposición de políticas hegemónicas. Un historiador estadounidense, Chalmer Johnson, ha descrito la relación histórica, orgánica, entre el crecimiento del Imperio estadounidense y el desarrollo del poder del Gobierno federal. La llamada presidencia imperial, término que nomina el extraordinario poder que ejerce hoy el presidente como líder del Gobierno del país, le ha servido bien al Imperio, pero en detrimento de las instituciones democráticas, incluyendo la estructura federalista original. Johnson dice, para complementar su tesis, que cuando el Imperio británico estuvo en crisis al comenzar la segunda mitad del siglo XX, Inglaterra entendió que proteger su Imperio implicaba sacrificar sus instituciones democráticas; por lo que optó por desmantelar el Imperio y mantener su democracia.
Un cuarto factor se relaciona con el desarrollo de la economía capitalista postindustrial, en su configuración nacional y global. Este desarrollo se caracteriza, principalmente, por la concentración de grandes capitales y empresas multinacionales, que reemplazan a las empresas locales que dominaban el panorama social al momento de crearse la república. Para que las empresas pequeñas y medianas tuvieran acceso al sector público, era imprescindible la presencia de agencias gubernamentales locales y estatales, conscientes de las particularidades de cada territorio y sus mercados. En la medida en que se da una concentración empresarial más abarcadora y el mercado se nacionaliza (y se globaliza), el foco de la comunicación del sector económico pasa de los Gobiernos locales a las instituciones del Gobierno central (federal). Es más eficiente concentrar el cabildeo en Washington— que es el mecanismo idóneo para influir, día a día, sobre la política pública— que organizar vínculos operacionales con medio centenar de unidades estatales. Al mismo tiempo, se torna más eficaz lidiar con una clase política subordinada a instituciones nacionales fuertes que con grupos locales. Estos últimos no desaparecen, pero sí se debilitan ante el desarrollo de organizaciones de escala nacional.
El quinto factor, que es particularmente aplicable a Puerto Rico, proviene de un defecto en la Constitución federalista de Estados Unidos. Se trata del poder que se le otorga al tribunal federal para adjudicar controversias entre el Gobierno federal y los estatales. La Constitución establece que cuando exista un conflicto jurisdiccional entre un estado y el Gobierno federal, le toca al tribunal federal adjudicar el caso. Esta medida judicial del sistema federal de Estados Unidos viola el principio jurídico de que cuando hay una controversia entre dos partes, la adjudicación le corresponde a un tercero; y esa tercera parte no debe tener vínculo alguno con ninguna de las dos partes del conflicto. Por razón de evitar conflictos de intereses, los jueces están éticamente obligados a inhibirse de todo caso en que existen vínculos familiares, grupales, económicos, de amistad o de cualquier otra índole. La mera apariencia de un conflicto de interés es causa de inhibición en un caso, tanto en los tribunales de la Rama Judicial de Puerto Rico como en los tribunales federales.
No obstante, cuando se trata de atender un conflicto entre la estructura federal y la estatal, la Constitución de Estados Unidos le otorga al tribunal federal, que en realidad corresponde a una de las partes del conflicto, la autoridad judicial de resolverlo. No es de extrañar, por lo tanto, que el tribunal federal haya sido, a través de la historia, un instrumento eficaz para al expansión de los poderes del Gobierno federal a expensas de las autoridades locales.
Puerto Rico, no ha sido una excepción. El sistema judicial estadounidense trata a Puerto Rico, independientemente de su particular relación político-jurídica con Estados Unidos, como si fuera una unidad estatal federada; es decir, un territorio que tiene un sistema judicial interno, pero que también está sujeto a la jurisdicción de un Tribunal de Distrito Federal de Distrito, que funciona aparte de los tribunales locales. Y ese tribunal, por lo tanto, es el llamado a resolver no solo los problemas constitucionales (relacionados con la Constitución de Estados Unidos), y los asuntos que ese tribunal entienda que son de su competencia, sino cualquier conflicto entre Puerto Rico y Estados Unidos; conflictos que puedan darse en un momento determinado entre las instituciones elegidas del pueblo de Puerto Rico y la autoridad del Gobierno federal. Esta incongruencia del sistema constitucional de Estados Unidos con los principios básicos de justicia consensuados por las sociedades democráticas es un asunto que queda por resolver, mientras exista una relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, aun en el caso de la estadidad federada. Por lo tanto, la limitación que la presencia de ese tribunal federal en Puerto Rico representa para el ordenamiento judicial local y los principios de equidad e independencia de toda sociedad libre es a todas luces uno de los aspectos más sobresalientes del Poder Judicial puertorriqueño.
Autor: Grupo Editorial EPRL
Publicado: 11 de septiembre de 2014