Los procesos reformistas agrarios han sido parte integral del desarrollo económico de América Latina y el Caribe durante gran parte del siglo XX. Aparecen como ejemplos del surgimiento de leyes agrarias: México (1917), Bolivia (1953), Cuba (1959), Chile (1965), Perú (1970), Venezuela (1970), Nicaragua (1979), entre otras. Cada una con diferentes aspectos en su implementación, ejecución y resultados. El hecho central que precede el aparecimiento de estas reformas en prácticamente toda América Latina y el Caribe fue el poder hegemónico que ejercían las Coronas sobre la tierra y riqueza de sus posesiones coloniales. Este dominio imperialista mantenía una relación latifundista con los trabajadores de las tierras que no permitía el desarrollo socioeconómico de este sector. Se mantenía esta población bajo unas condiciones de pobreza extrema y solo con un consumo básico para subsistir. Esto dio paso al surgimiento de revoluciones sociales y laborales que fueron minando el poder de la metrópoli y el comienzo de un nuevo periodo luego de las guerras de independencia. Durante esta nueva etapa, surgen los planes de reforma agraria que consistían en la repartición de las tierras agrícolas por parte de los gobiernos a manos de los habitantes de las zonas rurales. La finalidad de esta distribución era el desarrollo socioeconómico de este sector al hacerlos titulares de las tierras para que superaran el consumo de subsistencia y para lograr una mayor productividad a través de la producción agraria.
El caso de Puerto Rico no es ajeno a los cambios que ocurrieron en América Latina y el Caribe con relación a las reformas agrarias y los procesos que conllevaron su establecimiento. El ejemplo puertorriqueño contiene muchos elementos comunes a estos procesos reformistas, pero con una diferencia política, social y jurídica al modelo latinoamericano y caribeño. Dentro de los elementos comunes, cabe mencionar el dominio hegemónico que desplegó la Corona española sobre la isla previa a la invasión militar estadounidense (tras la Guerra Hispanoamericana en 1898); las condiciones de vida de la población en general eran de consumo para la subsistencia y era común la explotación de los trabajadores rurales —quienes representaban el mayor sector de la isla— por parte de los grandes hacendados españoles. Cabe mencionar que durante esta etapa surgieron numerosas protestas y sublevaciones contra el gobierno español y el poder económico que mantenían los dueños de las haciendas sobre la población. El Grito de Lares fue el ejemplo de una de ellas.
Al consumarse la ocupación estadounidense en la isla, el régimen norteamericano establecería su control político y económico a través de la implantación de la Ley Foraker (1900) y más tarde la Ley Jones (1917). A través de la devaluación de la moneda de Puerto Rico, la dolarización de la isla, las leyes de cabotaje y la dependencia de Puerto Rico a las importaciones de Estados Unidos (se incluyen productos financieros), se comenzó la apropiación de tierras y haciendas en manos de españoles y puertorriqueños por parte de los nuevos dueños del capital. Se solidificó el poder político norteamericano a través de las mencionadas leyes con el establecimiento de un gobierno que respondía en gran medida a los intereses de los empresarios estadounidenses. La producción industrial se dirigió exclusivamente a la siembra de la caña de azúcar, que representaba el mayor producto de exportación de Puerto Rico y estaba controlado por el capital extranjero norteamericano en sobre el ochenta por ciento de las siembras. Según avanzaba el poderío socioeconómico y político de Estados Unidos, de igual manera aumentaban las condiciones de trabajo paupérrimas de los trabajadores puertorriqueños. Para el comienzo de la década de los años treinta se comenzaron a sentir los efectos de la Gran Depresión sobre la población puertorriqueña: mayores tasas de desempleo, reducción en salarios y aumento en los precios de los productos de importación, de los cuales dependía la economía local. A pesar de la intervención gubernamental mediante el Nuevo Trato introducido por el presidente Franklin Delano Roosevelt, las condiciones de los habitantes puertorriqueños no tuvieron cambios significativos. Esto trajo consigo el surgimiento de protestas, huelgas obreras y un resentimiento en contra de los hacendados azucareros estadounidenses, las cuales fueron reprimidas con fuerza por el gobierno local norteamericano. A diferencia de la experiencia latinoamericana y caribeña, quienes de una forma u otra lograron organizar movimientos sociales fuertes que resultaron en la independencia de sus naciones, los intentos de Puerto Rico en esta dirección fueron aplacados con mecanismos represivos que mantuvieron el dominio extranjero y no fueron lo suficientemente contundentes para seguir el modelo de América Latina y el Caribe.
La inefectividad y la corta duración de los planes gubernamentales orquestados desde Estados Unidos a principios de los años treinta propiciaron la creación de un plan local que fuera más efectivo y abarcador. Este se llamó el Plan Chardón, y tuvo como propulsores a Carlos Chardón, Rexford Tugwell y Luis Muñoz Marín. Dentro de las ideas centrales de la propuesta, se recomendaba disminuir el poder de las centrales azucareras, diversificar el sector agrícola y distribuir, entre los agricultores, las tierras productivas para fomentar la producción nativa. El Plan consideraba poner en función la Ley de los 500 acres que promulgaba las Leyes Orgánicas (Foraker, Jones) y que prohibía a las corporaciones agrícolas poseer más de 500 acres para su producción; letra que no era respetada por las corporaciones azucareras norteamericanas. Este proyecto tuvo una férrea oposición por parte de las compañías azucareras y nunca llegó a ponerse en práctica, pero fue un documento esencial en el nacimiento de la reforma agraria.
Es mediante el Poder Legislativo y varios procesos judiciales por incumplimiento del estatuto, que llegó el caso judicial a manos del Tribunal Supremo de Estados Unidos, lo cual resultó en una decisión favorable al pueblo de Puerto Rico (1940). Fue entonces que se creó la Ley de Tierras (1941) por acción de la Legislatura puertorriqueña y que se presionó para hacer cumplir la restricción de los quinientos acres. La Autoridad de Tierras, creada por la Ley de Tierras, estableció las condiciones de repartición de terrenos y dio inicio a la reforma agraria puertorriqueña. Este proceso comenzó con la compra de terrenos por parte del gobierno a las grandes corporaciones azucareras. Los objetivos centrales de la reforma eran: la repartición de terrenos a las familias de los agricultores; adiestramientos sobre métodos agrícolas; establecimientos de fincas que funcionarían como cooperativas; y la diversificación de la agricultura para abandonar el monocultivo cañero.
A pesar de que la Ley de Tierras y la reforma agraria significaron unos avances en las condiciones de vida de los puertorriqueños, no se lograron las expectativas económicas de la implantación; principalmente porque no se disminuyó la producción exclusiva de la caña de azúcar, de carácter estacional. A su vez, muchos agricultores se mudaron a las zonas urbanas vendiendo sus parcelas para participar en el nuevo proceso de producción que se abría paso en Puerto Rico: la industrialización significaría la muerte de la reforma agraria.
Autor: José Ramón Rey
Publicado: 29 de enero de 2016