La Real Cédula de Gracias fue promulgada bajo el gobierno absolutista del rey Fernando VII.
Esta cédula o ley fue promulgada bajo el gobierno absolutista del rey Fernando VII, el 10 de agosto de 1815. Su nombre completo fue “Real cédula para la población y fomento del comercio, industria y agricultura de la Isla de Puerto Rico”. La misma otorgó permisos para estimular el aumento de la población del país y el mejoramiento de la producción de la agricultura comercial para exportación. Se publicó en la isla de Santo Tomás en español, inglés y francés para estimular la emigración de habitantes del Caribe multilingüe a Puerto Rico.
Libertad comercial
La Cédula constituyó un abandono formal de las políticas exclusivistas españolas. La misma estableció quince años para el libre comercio entre Puerto Rico y las otras colonias españolas y “en caso de urgente necesidad de la Isla” permitió el comercio entre Puerto Rico y las islas extranjeras. También, adjudicó por quince años permiso para introducir esclavos negros a la isla y de irlos a buscar a colonias amigas o neutrales. Legalizó el comercio que había existido con extranjeros, pero de forma ilegal a través del contrabando.
Cambios arancelarios
Sobre el comercio “libre” con otras islas españolas se pagaría un impuesto de 2% y de 6% sobre el comercio con extranjeros. La maquinaria usada para la agricultura era libre de impuestos por quince años si se importaba de España y si se importaba de islas extranjeras pagaba 3%. A la importación de negros esclavizados de islas vecinas se le adjudicó un 3% de impuestos. Las mayores concesiones contributivas las obtuvieron los colonos, españoles y extranjeros, como parte de los incentivos para atraer y retener inmigrantes. Se les eximió de pagar diezmos y la alcabala durante quince años. Para recuperar las contribuciones perdidas por estas exenciones, el gobernador y el intendente establecieron una nueva contribución llamada “encabezamiento” o “subsidio interior” que recaudó 122,187 el primer año, más que la alcabala y el diezmo juntos. Este nuevo impuesto era una medida provisional que desaparecería una vez superada la crisis fiscal.
Libertad de inmigración
Las concesiones de mayor envergadura e impacto de la Cédula fueron las relacionadas a la inmigración. La medida ofreció licencias de entrada a nuevos inmigrantes y legalizó la residencia en la isla de muchos extranjeros ya establecidos. Además, exclusivamente a los extranjeros católicos y procedentes de países amigos, se les ofreció la libertad de naturalización luego de cinco años de residencia en el país. A los nuevos colonos blancos, tanto hombres como mujeres, se les concedían cuatro fanegas y dos séptimos de tierra y la mitad de esa concesión de tierra por cada esclavo que trajera. Los negros y pardos libres también obtuvieron incentivos de tierra para inmigrar, pero solo la mitad de lo recibido por los blancos. Estas tierras que se otorgaban a los nuevos residentes eran las realengas o baldías.
En cuanto a incentivos fiscales, se estableció que los colonos blancos no tendrían que pagar impuestos personales. El único impuesto era un peso anual por cada esclavo en su posesión y solo después de 10 años de residencia. Se limitó el período de exención a los primeros cinco años solamente. Otra exención de la que gozarían los colonos españoles y extranjeros (blancos) sería eximirlos del pago de diezmos y alcabalas por quince años. Luego de este período, solo pagarían 2.5% anual de diezmos y de alcabala. Este último impuesto no se pagaría si la mercancía se transportaba en una nave española.
Igualmente, la Cédula liberó de contribuciones a los colonos que trajeran negros esclavizados a la isla, pero estableció un pago del 6%y el requerimiento de un permiso especial para sacarlos del país y venderlos en otras Antillas. Por la compra de esclavos en islas vecinas los colonos pagarían una contribución de 3%. La Cédula también ofreció concesiones que aminoraba el riesgo de establecerse en la isla. Si regresaban a su país dentro de los primeros cinco años, podrían sacar su capital pagando solo un 10% sobre el aumento en su caudal y devolviendo las tierras obtenidas como concesiones de la ley.
Se incentivó la inmigración concediendo a los colonos el derecho a portar armas y se estimuló el que vinieran colonos que habían sufrido las violentas rebeliones de esclavos en las islas vecinas estableciendo nuevas reglas para evitar la fuga de esclavos. La ley trató de establecer un régimen de concesiones a los colonos para que aumentara las ventajas competitivas de Puerto Rico frente a las otras islas antillanas.
Aunque los nuevos inmigrantes eran de diversas nacionalidades –estadounidenses, franceses, alemanes, italianos, corsos, holandeses, ingleses y escoceses– la mayoría de los inmigrantes iniciales ya se encontraba en el Caribe y residía en las Antillas vecinas. La mayoría se autoclasificaba como franceses o de islas francesas. Esto no sorprende dado el gran número de exiliados que había en las Antillas por la revolución francesa primero y la revolución haitiana después. El otro grupo grande consistió de venezolanos que probablemente huían de las guerras de independencia de su país.
Esta cédula contribuyó al acercamiento comercial con Estados Unidos que ya estaba en progreso. Estados Unidos aprovechó la apertura comercial otorgada por esa medida para aumentar su comercio con la isla. Para 1830, 49% de las exportaciones de Puerto Rico iban a Estados Unidos y sólo 6.8% a España, mientras que 27.2% de las importaciones provenían de Estados Unidos y solo 12.1% de España.
Los incentivos provistos por la Cédula de Gracias de 1815 propiciaron una transformación social con la llegada de múltiples extranjeros con capital y algunos conocimientos que aplicaron a las industrias azucareras y cafetalera, entre otras. No obstante, en sí misma no fue el único ni el principal factor que propició el desarrollo económico de Puerto Rico en la primera mitad del siglo XIX. Desde el último cuarto del siglo XVIII el crecimiento económico del país estaba encaminado por la vía de la agricultura comercial de la industria de la caña de azúcar y el café, entre otros cultivos de exportación.
Síntesis de su contenido
- Permiso de tráfico mercantil de todos los puertos de los reinos de España a Puerto Rico y de los puertos habilitados de la isla con los de España, y libre de impuestos, por 15 años.
- Libre introducción de esclavos negros por 15 años.
- Libre compra de embarcaciones extranjeras sin pago de impuestos por tres años.
- Aplicable al comercio extranjero: impuesto fijo de importación y exportación de 6% en barcos de España o de la isla.
- Extranjeros que quisieran domiciliarse tenían que profesar la religión católica y jurar fidelidad y vasallaje al rey de España; a los cinco años –residencia permanente, con promesa de residir perpetuamente en la isla. Antes de cinco años podían salir y llevar sus caudales y bienes libres de impuestos.
- Repartición de tierra:
- a) para blancos: 4 fanegas y dos séptimos [1 fanega = 1.6 cuerdas], más media fanega adicional por cada esclavo negro o pardo introducido
- b) para negros o pardos libres: la mitad de lo anterior
- Colonos españoles y extranjeros, libertad del pago de diezmos de los frutos de sus tierras por 15 años; luego pagarán sólo el 2.5%.
- Todos los colonos deben estar armados aun en tiempos de paz para contener a sus esclavizados y resistir cualquier invasión o correría de piratas.
- El comercio e introducción de negros esclavizados será libre de impuestos perpetuamente para los colonos y traficantes.
- Cuando se alcance un nivel abundante de cosecha de la caña de azúcar, autorización para establecer refinerías libres de impuestos a los colonos e iguales términos que los acordados con extranjeros.
La Real Cédula de Gracias de 1815 fue concedida para evitar el desarrollo de un movimiento independentista revolucionario, tal como se estaban manifestando en Caracas, Ecuador, Perú, México y Argentina, entre otros. Entre 1810 y 1815 los levantamientos revolucionarios estaban en todo su apogeo. Ese proceso culminó en 1830 con la pérdida para España de todas sus antiguas colonias en el Nuevo Mundo, con la excepción de Puerto Rico. Por otro lado, algunos historiadores han planteado que con esa ley se promovió el “blanqueamiento” de la población, ofreciendo más incentivos a la población blanca con recursos económicos.
Referencias:
Dietz, James L. “Historia económica de Puerto Rico”. San Juan: Ediciones Huracán, 1989.
Moscoso, Francisco y Lizette Cabrera. “Historia de Puerto Rico, desde la antigüedad hasta el mundo actual”. San Juan: Ediciones Santillana, 2023
Rosario Rivera, Raquel. “La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico”. San Juan: Edición de la autora, 1995.
Scarano, Francisco. “Puerto Rico, cinco siglos de historia”. Tercera edición. México: Mc Graw Hill, 2008.
Autor: Maria Elena Carrión, 12 de septiembre de 2014
Actualización: Dra. Lizette Cabrera Salcedo, 10 de abril de 2024
Edición: Mariela Fullana Acosta, 27 de mayo de 2024




