En la foto, el primer gabinete administrativo bajo la Ley Jones.
El 2 de marzo de 1917 el presidente Woodrow Wilson firmó la Ley Jones–Shafroth presentada por el representante William Atkinson Jones, presidente del Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes, y el senador John Shafroth, presidente del Comité de las Islas del Pacífico y Puerto Rico. Esta fue la segunda ley orgánica de Puerto Rico, la cual sustituyó la Ley Foraker de 1900, primera ley orgánica luego de la invasión estadounidense en 1898.
La Ley Jones reestructuró el gobierno central del País en tres ramas de gobierno, incluyó en el artículo II una declaración de derechos y le impuso a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, mantuvo muchas de las disposiciones establecidas en la Ley Foraker relativas al comercio, la moneda, los aranceles y la defensa, entre otras cosas.
La Ley Jones estipuló que los poderes legislativos locales residirían en una Asamblea Legislativa bicameral (senado y cámara de representantes) cuyos miembros serían elegidos por el pueblo de Puerto Rico en elecciones a celebrarse cada cuatro años. El senado tendría 19 miembros, de los cuales cinco serían elegidos por acumulación. Este cuerpo asumió los poderes legislativos que antes ostentaba el Consejo Ejecutivo.
La cámara de representantes tendría 39 miembros, de los cuales cuatro serían elegidos por acumulación. También, estipuló que habría un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, cuya función se limitaría a fungir de gabinete del gobernador. El presidente de Estados Unidos se encargaría de designar a cuatro de los miembros: el procurador general, el auditor, el comisionado de educación y el gobernador. Con la aprobación del senado, designaría a los ocho miembros restantes. El pueblo, también, elegiría al comisionado residente, quien ocuparía el puesto por un término de cuatro años.
El gobernador tendría el poder de vetar cualquier legislación que decretara la Legislatura , pero si dos terceras partes de cada cámara convenían aprobar un proyecto, éste se enviaría al Gobernador, quien lo remitiría al presidente de Estados Unidos. Todas las leyes decretadas por la Asamblea Legislativa serían comunicadas al Congreso, el cual se reservaría la facultad de anularlas.
Al decretar la ciudadanía de Estados Unidos a los puertorriqueños se daba la alternativa de mantener la ciudadanía puertorriqueña. La persona que optara por retener la ciudadanía de Puerto Rico contaría con seis meses, a partir de la aprobación de la ley, para renunciar a la ciudadanía estadounidense. Hubo 288 personas que así lo hicieron.
En todos los aspectos no relacionados con el gobierno central, la Ley Jones mantuvo las disposiciones establecidas en la Ley Foraker de 1900, es decir, los asuntos fiscales, militares, económicos, entre otros, estaban en manos del Gobierno de Estados Unidos. Los gastos en que incurriera el Gobierno de Puerto Rico se sufragarían, principalmente, con los aranceles sobre bienes importados y por los impuestos sobre ciertos productos puertorriqueños vendidos en Estados Unidos. También, permaneció la disposición que restringía a 500 acres los terrenos que las corporaciones pudiesen adquirir. No hubo cambios en el sistema judicial, las disposiciones de inmigración, las comunicaciones y el comercio.
En 1920 se aprobó una segunda Ley Jones (Ley de la Marina Mercante), que además de aplicar en EE.UU. también se impuso en Puerto Rico. Establece que las embarcaciones que naveguen bajo la bandera de Estados Unidos deberán ser propiedad de tripulaciones y compañías estadounidenses y estar registradas y tripuladas por éstas. Esas estipulaciones están presentes en la legislación federal de cabotaje, la cual destaca que la transportación marítima entre Puerto Rico y el resto de Estados Unidos tiene que llevarse a cabo solamente en barcos construidos, con bandera, propietarios y de tripulación estadounidense.
En 1947, una enmienda a la Ley Jones hizo electivo el cargo del gobernador insular. Por primera vez, desde la invasión de los estadounidenses al País , el pueblo puertorriqueño eligió a su Gobernador en noviembre de 1948.
En 1950, el Congreso aprobó la Ley 600 que autorizó la redacción de una constitución de carácter autonómico para Puerto Rico, lo que resultó en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 25 de julio de 1952. Sin embargo, la Ley Jones permaneció vigente, con la excepción de muchas de las disposiciones relacionadas con el gobierno central y se conoce desde entonces como Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
Referencias:
“Acta Jones, carta orgánica 1917 de Puerto Rico”, http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexactajones.htm. Consultada 13/11/2020.
¿Qué es la Ley Jones?, https://www.law.cornell.edu/wex/es/ley_jones, consultada 13/11/2020.
Trías Monje, José. “La Ley de Relaciones Federales”, en “Constitución de Puerto Rico, anotada y comentada”, tomo II, http://hcpr.ajlpr.org/la-ley-de-relaciones-federales/. Consultada 13/11/2020.
Publicado: 11 de septiembre de 2014
Revisado: Lizette Cabrera Salcedo, 13/11/2020