Gabinete provisional del gobierno autonómico de Puerto Rico. Sentados Luis Muñoz Rivera, Francisco Mariano Quiñonez, Manuel Fernández Juncos. De pie: Juan Hernández López, José Severo Quiñones y Manuel F. Rossy. En marzo de 1898 se llevó a cabo la elección oficial para el Gobierno Autonómico del País.
El 25 de noviembre de 1897, el gobierno del Consejo de Ministros presidido por Páxedes Mateo Sagasta, bajo la reina regente María Cristina de Habsburgo, fue aprobada una modificación a la administración colonial española en Puerto Rico y en Cuba.
Para el 1897, el tema de las reformas autonómicas resultaba crucial y había adquirido un carácter de interés internacional. Las reformas aprobadas por España respondieron en buena medida a la presión que ésta recibía de parte de Estados Unidos. A ese país le preocupaba la pérdida de sus intereses en Cuba, por los efectos de la segunda guerra de independencia de esa isla frente a España, iniciada por José Martí en 1895.
En noviembre de 1897, el Consejo de Ministros en España aprobó tres decretos para la reforma del régimen colonial en Puerto Rico y Cuba. El primer decreto fue extenderles a los antillanos el Título I de la Constitución española, que reconocía los derechos individuales. El segundo decreto los adscribía a la ley electoral del 1896, concediéndose por esto el derecho al voto a todos los hombres mayores de 25 años que se encontraran en el pleno goce de sus derechos civiles. El tercer decreto fue la Carta Autonómica, por la cual se establecieron cambios en el Gobierno colonial.
Según la Carta Autonómica, el gobernador escogido por el rey, era el representante de la Corona y ejercía la máxima autoridad ejecutiva en la Isla. Tenía el mando de las fuerzas armadas de mar y tierra y era responsable del orden y la seguridad pública de Puerto Rico. Entre otras cosas, nombraba a los funcionarios de la administración colonial. La rama legislativa estaba integrada por dos cuerpos: el Consejo de Administración y la Cámara de Representantes. El Consejo se componía de quince miembros, de los cuales siete eran nombrados vitaliciamente por el gobernador y ocho eran electivos. El pertenecer al Consejo otorgaba un estatus privilegiado, pues solamente podían pertenecer a él las personas de dinero y que gozaban prestigio social, además que se debía cumplir con los requisitos de haber nacido en la isla o llevar en ella al menos cuatro años; hallarse en el goce de los derechos políticos; y tener una renta anual de 4,000 pesos. En resumidas cuentas, el Consejo era para los comerciantes, los hacendados y uno que otro profesional influyente. Por su parte, la Cámara de Representantes estaba compuesta por 32 miembros los cuales debían cumplir con los mismos requisitos del Consejo, exceptuando la renta. Los representantes eran electos por cinco años y podían ser reelectos cuantas veces fuera el caso. Estos dos cuerpos tenían potestad de legislar en todo lo relacionado con la administración de Puerto Rico: hacienda, obras públicas, comercio, presupuesto e industria. También negociaban tratados de comercio con otros países, aunque debían ser aprobados por el Gobierno de Madrid.
La Carta Autonómica, a pesar de que no reconocía el comercio libre entre Puerto Rico y España, permitía que el Consejo y la Cámara interviniesen en el arancel que regiría las relaciones mercantiles. La Carta también intervino sobre la política municipal. Les permitía determinar sus propios presupuestos y decidir sobre asuntos locales relacionados con la instrucción pública, vías de comunicación, sanidad y el nombramiento de sus empleados. Se obtuvo la ampliación del derecho al sufragio a los varones, el reconocimiento de los derechos individuales, el aumento de la representación puertorriqueña en las Cortes, la disminución del poder de los gobernadores coloniales, los ayuntamientos electivos y la participación de los criollos en los asuntos administrativos.
La Carta Autonómica fue considerada como el fin de una larga lucha: la de lograr participación en la vida administrativa del País. Aunque el sistema proteccionista español se mantenía en vigor, los puertorriqueños supuestamente podrían intervenir.
Todo el contenido descrito antes se quedó en el plano de las ideas y la teoría. La aprobación de la legislación del 25 de noviembre reglamentó la celebración de unas elecciones el 27 de marzo de 1898 para la elección formal de los integrantes del gobierno autonómico. El 17 de julio de ese año tomó posesión aquel grupo liderado por Luis Muñoz Rivera, quien en el Gabinete autonómico provisional de febrero del 1898 fue designado secretario de Gracia, Justicia y Gobernación, pero luego de las elecciones fue nombrado presidente del Consejo de Secretarios, máximo puesto después del de Gobernador, que continuaba siendo español.
En Puerto Rico la vigencia de la Carta Autonómica se extendió entre ocho y nueve días, porque el 25 de julio de 1898 tuvo lugar la invasión estadounidense.
Referencias:
Burgos, Eda. “Génesis y praxis de la Carta Autonómica de 1897 en Puerto Rico”. San Juan: Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 1997.
Hernández Cruz, Juan. “Centenario de la Carta Autonómica de Puerto Rico (1897-1997). Conferencia auspiciada por el Círculo de Recreo de San Germán y la Fundación Puertorriqueña de las Humanidades, 1997.
Moscoso, Francisco y Lizette Cabrera. “Historia de Puerto Rico”. San Juan: Ediciones Santillana, 2008.
Scarano, Francisco. “Puerto Rico: cinco siglos de historia”. Tercera edición. México: Mc Graw Hill Interamericana, 2008.
Autora: Zahira Cruz
Publicado: 12 de septiembre de 2014
Revisión: Dra. Lizette Cabrera Salcedo
28 de octubre de 2021