La Fortaleza o Palacio de Santa Catalina, en San Juan, es la residencia y el lugar de trabajo del o la gobernadora de Puerto Rico desde la dominación española.
El cargo de gobernador o gobernadora constituye la posición más alta en la rama ejecutiva de la administración gubernamental de Puerto Rico. La persona que asuma el cargo es responsable de que la administración del Estado cumpla su función de mantener el orden social sobre el cual se organiza la convivencia. De igual forma, tiene la responsabilidad de asegurar que el Gobierno le sirva bien a los intereses de la comunidad de forma eficiente y justa, mediante la administración eficaz de las políticas públicas y las normas estatales. El gobernador o gobernadora debe, a su vez, dirigir una política económica cuya finalidad sea la prosperidad común, y representar al país ante la comunidad de naciones, que en el caso de Puerto Rico, incluye coordinar las relaciones con el gobierno de Estados Unidos. El cargo de comisionado o comisionada residente, a pesar de que representa formalmente a la ciudadanía puertorriqueña ante el Congreso de Estados Unidos, es una posición bajo la gobernación, por lo que está sujeta a su autoridad y supervisión. Según la norma democrática moderna consensuada mundialmente, el primer ejecutivo o jefa de Estado –que en el caso de Puerto Rico es el gobernador o gobernadora–, es elegido por el pueblo en elecciones periódicas de acuerdo al principio del sufragio universal. No obstante, la rama ejecutiva constituye tan solo una de las tres ramas del Gobierno.
Pero no siempre ha sido así. Durante más de cinco siglos de dominio imperial, Puerto Rico fue gobernado como un territorio o posesión, primero de la monarquía española y luego del Congreso de Estados Unidos. En tiempos de España, el gobernador fue nominado por el Consejo de Indias y nombrado por el rey. Después del traspaso de la soberanía de Puerto Rico de España a Estados Unidos – mediante el Tratado de París– el gobernador de la isla fue nombrado por casi medio siglo por el presidente de Estados Unidos. En ambos casos, el gobernador ejercía sus funciones en delegación de los poderes superiores y estaba sujeto en todo momento a la voluntad del poder imperial y la supervisión de las instituciones administrativas metropolitanas. Sobre el gobernador de turno recaía la responsabilidad de implantar la política de Estado vigente, proteger la integridad del territorio, facilitar la seguridad militar, velar por la estabilidad política, garantizar el orden social y el buen gobierno y cuidar por el bienestar de los residentes del territorio. Además, como Puerto Rico tuvo un valor militar importante durante esos largos siglos por considerarse parte esencial de la línea de defensa de las fronteras marítimas de ambos imperios (valor estratégico), los gobernadores solían tener vínculos estrechos con las fuerzas militares.
Bajo el dominio español
España, regida por una monarquía absoluta que no reconocía la separación de poderes y pretendía centralizar toda la autoridad pública en la figura del rey y sus representantes personales, consolidó en Puerto Rico los cargos de gobernador y capitán general, quienes eran nombrados por el rey habiendo sido nominados por la jerarquía burocrática del Consejo de Indias. El gobernador–capitán general, en delegación de la autoridad del rey, ejercía su autoridad política sobre todas los componentes gubernamentales, incluyendo los asuntos eclesiásticos. Los gobernadores españoles eran siempre peninsulares, usualmente militares, enviados a Puerto Rico –generalmente por periodos cortos de tiempo– para manejar los intereses políticos de la Corona. Su ejecutoria, por lo tanto, no estaba sujeta a la interpelación de la comunidad que gobernaban, sino solo a la voluntad imperial.
El régimen monárquico de toda Europa durante los primeros siglos del Imperio estaba dominado por prácticas absolutistas que no incorporaron la separación de poderes gubernamentales, sino que todas las funciones públicas, incluyendo las legislativas y judiciales, estaban organizadas de forma piramidal con el rey en la cumbre como autoridad suprema. La estructura administrativa autoritaria que desarrolló el imperio español en América fue institucionalmente compleja y capaz de adaptarse a las diversas coyunturas que surgían con el correr del tiempo. En ocasiones se adoptaron reformas administrativas que adecuaban las políticas gubernamentales a nuevos tiempos y experiencias. Un ejemplo fue la redistribución territorial bajo las intendencias creadas en el siglo XVIII, y las renovadas políticas de desarrollo económico impulsadas por la dinastía Borbón. No obstante, se mantuvo en todo momento el principio de administrar los territorios de acuerdo a los intereses reales, por lo cual en Puerto Rico nunca hubo un gobernador puertorriqueño ni instituciones políticas y administrativas que limitaran la autoridad real y representaran a la comunidad criolla.
La cultura política española, sin embargo, incluía la tradición de respetar ciertos poderes locales que procedían de los fueros medievales (códigos de poderes políticos ancestrales de las comunidades tradicionales), que databan de la época medieval, anterior a la consolidación del poder monárquico. La tradición de estos fueros legitimaba la participación política de las comunidades locales y regionales (aunque fue limitada en el caso de América), otorgándole ciertas prerrogativas de poder político a los cabildos (Gobiernos municipales). La participación de los sectores criollos en los cabildos del Imperio, aunque limitada ante la pesada ubicuidad de la autoridad monárquica, habría de ser clave para la proliferación de ideas políticas modernas y para el surgimiento de los movimientos de independencia que arroparon al continente a principios del siglo XIX. No obstante, a pesar de la proliferación de ideas democráticas ilustradas (modernas) por cada rincón del Imperio a partir de la Revolución francesa, fomentada en gran parte por los cabildos, el Estado español mantuvo el poder ejecutivo de sus territorios ultramarinos en manos de funcionarios reales enviados de la metrópolis. En Puerto Rico, el gobernador fue una figura todopoderosa y despótica.
Bajo el dominio estadounidense
Cuando Estados Unidos invadió a Puerto Rico durante la Guerra Hispanoamericana (1898), se encontró ante la encrucijada de tener que implantar un gobierno civil para el nuevo territorio. Pero el régimen político que estableció el naciente Imperio para el país experimentó más continuidad que cambios, al menos en lo que respecta a la institución de la gobernación. Por un lado, se habían hecho promesas de reemplazar el absolutismo español con instituciones modernas y democráticas, pero al mismo tiempo se entendía que la isla, por tener una ubicación geográfica de alto valor estratégico (geopolítico), habría de jugar un papel clave para la expansión naval del nuevo Imperio. Y como en Washington se pensaba que la isla tenía una población racial y culturalmente “desaventajada” con relación a los anglosajones de la metrópolis, lo cual los hacía “incapaces” de manejar adecuadamente instituciones democráticas, se concluyó que era imperativo asegurar el control político total mediante instituciones que fueran responsables directamente al Gobierno de Washington. Por lo tanto, la Ley Foraker (1900), que estableció el primer Gobierno civil en Puerto Rico bajo el nuevo régimen, replicó la tradición imperial española de concentrar el poder político en un Ejecutivo dirigido por un gobernador nombrado por la autoridad imperial, en este caso el presidente de Estados Unidos. El nombramiento era por cuatro años, pero el presidente podía destituirlo a su arbitrio. El cargo de gobernador creado por la Ley Foraker ostentaba el carácter dual de jefe ejecutivo del Gobierno insular y representante de la metrópoli. Aunque esta ley también creó una Asamblea Legislativa con una Cámara Baja (Cámara de Representantes) que habría de ser electa por el pueblo cada dos años, estableció en lugar de un Senado elegido, un Consejo Ejecutivo nombrado por el Gobierno de Estados Unidos, del cual seis secretarios de Gobierno, también nombrados por el presidente, eran miembros. Al mismo tiempo, pese a la designación formal del Departamento del Interior federal para velar sobre los asuntos de Puerto Rico, la Marina de Guerra asumió desde el principio un papel dominante en la política colonial. Este estado de situación no se alteró con la reforma constitucional instaurada por la Ley Jones (1917), a pesar de que sustituyó al Consejo Ejecutivo con un Senado elegido por sufragio popular. No obstante, los gobernadores seguían siendo enviados por Washington con poderes cuasi absolutos. La brutal represión política liderada por el gobernador Blanton Winship contra los nacionalistas puertorriqueños durante la década de 1930 hacía eco de las extremas acciones de los gobernadores con “facultades omnímodas” españoles contra la disidencia política durante el siglo XIX. Hasta terminada la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Puerto Rico tuvo gobernadores estadounidenses nombrados por el presidente de Estados Unidos sin que mediara interpelación alguna por parte de la comunidad puertorriqueña.
Pero la Segunda Guerra Mundial habría de cambiar el ambiente político imperial. Las economías de Alemania, Japón y la Unión Soviética fueron desoladas por los efectos de la guerra, mientras que los otros imperios europeos tradicionales, como Francia e Inglaterra, se encontraban en pleno proceso de desilusión. Solo Estados Unidos mostraba señales de crecimiento y poder, lo cual le proveyó el liderato económico y político sobre el resto del mundo. La descolonización de territorios en los viejos imperios era la orden del día, y la creación de la Organización de las Naciones Unidas testimoniaba ese impulso democratizador en todo el planeta. En el Caribe se independizaron las antiguas colonias inglesas, francesas y holandesas, mientras Estados Unidos, en respuesta a esa presión descolonizadora, buscó maneras de democratizar el Gobierno de su colonia puertorriqueña sin que el proceso de hacerlo afectara negativamente sus intereses estratégicos (geopolíticos) en la región.
El primer cambio importante en lo que respecta a la institución del gobernador se dio en 1946 cuando el presidente Truman, a instancias del gobernador saliente Rexford Tugwell, nombró a un puertorriqueño, Jesús T. Piñero, gobernador de Puerto Rico. Era la primera vez en la historia del país que un nacional puertorriqueño asumía el cargo de gobernador. Un año más tarde, el Congreso aprobó la Ley de Gobernador Electivo, poniéndole fin a los nombramientos presidenciales y reconociendo el derecho, según el principio de la libre determinación, a elegir al primer ejecutivo del país cada cuatro años, mediante el sufragio universal. En 1948, Puerto Rico eligió a su primer gobernador: Luis Muñoz Marín. Cuatro años más tarde, se aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; es decir, la ley orgánica que habría de organizar el gobierno del país y establecer los principios políticos que le dan forma al Estado. En ella se validó la elección periódica (cada cuatro años) del gobernador por voto popular y se describe su papel como primer ejecutivo. Por primera vez, el gobernador de Puerto Rico pasó a ser, en términos reales y simbólicos, la figura política más importante y poderosa del país, en representación de la voluntad expresa de la comunidad a la cual sirve.
En enero de 2001 fue la primera vez que una mujer fue electa para dirigir la gobernación de Puerto Rico.
Referencias
Fernández, Roberto A. “¿Qué es el Estado Libre Asociado?”. https://rafernandezlaw.medium.com/qu%C3%A9-es-el-estado-libre-asociado-ea91581721ad. Consultado el 15 de enero de 2022.
Ramos de Santiago, Carmen. El Gobierno de Puerto Rico. Tercera edición revisada. San Juan: Editorial Universidad de Puerto Rico, 1976.
https://rafernandezlaw.medium.com/qu%C3%A9-es-el-estado-libre-asociado-ea91581721ad
Autor: Prof. Roberto Gándara Sánchez, 11 de septiembre de 2014
Revisión: Dra. Lizette Cabrera Salcedo, 15 de enero de 2022
Edición: Mariela Fullana Acosta, 30 de noviembre de 2022




