Esta es mi última columna sobre la enmienda a la Constitución para establecer la autonomía municipal. El propósito de dicha enmienda es profundizar en nuestra democracia otorgándole poder a los ciudadanos a nivel local para que de esa manera se pueda ofrecer un gobierno más eficiente para Puerto Rico. Una vez que la autonomía municipal esté definida, que esté en funcionamiento y protegida por nuestra Constitución, las responsabilidades serán transferidas del gobierno central al nivel local y con ellas los recursos para atender estas responsabilidades. Como regla general, los municipios brindan servicios y obras públicas con mayor eficacia, rapidez y a un costo menor que el gobierno central. Solo un alcalde muy inepto sería la excepción.
La aceptación de las responsabilidades del gobierno central por los municipios debe ir de la mano con la reducción de personal en el gobierno central por disminución natural o por transferencia a los municipios. Este, desde luego, no es el único remedio para nuestro saturado, ineficaz y politizado gobierno central. La desregulación, la eliminación de agencias obsoletas, la subcontratación y la privatización bien hecha, como es el caso del Puente Teodoro Moscoso, también están en regla.
Algunos se preguntarán: ¿por qué es necesaria una enmienda a la Constitución para poder establecer la autonomía municipal? Porque la ley de Autonomía Municipal aprobada durante mi administración establece todos los procedimientos necesarios para que se produzca la transferencia de poderes o competencias del gobierno central a los municipios. Pero esta ley ha estado en vigor por 15 años y la transferencia que ha ocurrido no asciende a un nivel significativo si la examinamos desde el punto de vista de la importancia de las responsabilidades transferidas y la eficiencia del gobierno central.
Los municipios que han aceptado los usos de terreno y la planificación, y otras competencias, lo han hecho muy bien a nivel local. Ejemplo de ello son: Bayamón, Carolina, Guaynabo, Caguas, Ponce. Pero la mayoría de los municipios no lo han hecho y el gobierno central sigue saturado e ineficiente. Peor aún, desde que se aprobó la Ley de Autonomía Municipal, las agencias ejecutivas y la legislatura han entablado una batalla constante para que los municipios estén sometidos a ellos, frustrando constantemente las iniciativas municipales que tienen mucho sentido.
Un ejemplo reciente es la ley que la Junta de Planificación está tratando de pasar a la legislatura, la cual superpondría el Plan de Usos de Terreno en toda la Isla a los planes de usos de terreno adoptados por los municipios. ¿Cuándo vamos a aprender que la planificación de los usos de terreno es una función esencialmente municipal? Una democracia madura siempre trabaja esto a nivel local. Por 60 años la Junta de Planificación fue incapaz de proponer planes de usos de terreno para todo el territorio de los municipios de Puerto Rico. Ahora, cuando nuestros municipios lo están haciendo, la Junta de Planificación pretende enmendar la ley para el Plan de Usos de Terreno para que la planificación de estos esté otra vez sometida al gobierno central.
Bajo la Ley de Autonomía Municipal los usos de terreno y los permisos de planificación y construcción son competencias que les pertenecen a los municipios. Se pueden transferir otros poderes mediante acuerdo entre las agencias del gobierno central y los municipios. Prisioneros de una mentalidad paternalista que interpreta que el gobierno debe venir del centro, no importa cuán indiferente, lento o estancado pueda estar ese centro, los departamentos y las agencias ejecutivas no han querido, o por lo menos se han mostrado reacios a transferir estos poderes.
Quince años de experiencia con la Ley de Autonomía Municipal nos enseña que debe haber una restructuración de nuestro sistema de gobierno a nivel constitucional para poder superar la mentalidad centralista de manera que los municipios cesen de ser las criaturitas del estado que han sido hasta ahora y que asuman debidamente las responsabilidades que les corresponden en una democracia madura.
Ningún estado de la Unión ni ningún país de la Unión Europea tiene un gobierno central con agencias que determinen sobre obras públicas locales (Departamento de Obras Públicas), infraestructura de recreación local (Departamento de Recreación y Deportes), escuelas públicas (Departamento de Educación), protección de patrullaje policial local (Policía de Puerto Rico), bomberos (Bomberos), licencias de transportación local (Comisión de Servicio Público), Planificación y Zonificación (Junta de Planificación), permisos (ARPE) para mencionar a algunas de nuestras agencias que determinan servicios locales. Esto es así porque en las democracias con madurez estos servicios se proporcionan a nivel local. Por supuesto que hay una responsabilidad de un gobierno central sobre asuntos normativos – de política -con respecto a algunos de estos servicios, tales como la educación. Pero las leyes son implantadas por los municipios, o en algunos casos comparten las responsabilidades para ejercerlas con las agencias del gobierno central.
En mis columnas anteriores propuse que la enmienda a la Constitución debe incorporar el principio de subsidiariedad para definir el alcance de los poderes municipales. Esto significa que los municipios deben tener el poder para atender todos los asuntos administrativos y fiscales que tengan la capacidad de hacer. Además de este principio general, la enmienda también debe identificar ciertos poderes que son necesarios para el gobierno local. Uno es el poder de dominio eminente que mencioné en una columna previa, otro es el poder sobre los usos de terreno y planificación.
La enmienda a la Constitución debe establecer las normas básicas sobre las que los usos de terreno y la planificación se llevarán a cabo en Puerto Rico. Deberá requerir que, mediante la participación de una junta comunitaria los planes municipales clasifiquen el territorio municipal como urbano, rural o apto para convertirse en urbano. Que los planos promuevan la revitalización de nuestros centros urbanos, el desarrollo de la infraestructura necesaria para el crecimiento urbano y que protejan el ambiente urbano y rural, el entorno y los recursos naturales dentro del territorio.
Los planes municipales de usos de terreno deben ser dinámicos. Deben estar dirigidos a cumplir ciertos objetivos de desarrollo y conservación dentro de un marco específico de tiempo – de cuatro a ocho años a lo sumo. Las agencias del gobierno central deben participar en el proceso de planificación y, una vez se comprometan a proporcionar cierta infraestructura o recursos para implantar el plan, deben estar legalmente obligadas a cumplirlo. Al clasificar el territorio en urbano, rural o urbanizable y al proporcionar para la infraestructura pública, los planes evitarían la expansión urbana descontrolada.
La Autonomía Municipal mediante la Constitución conducirá a una nueva era de gobierno para Puerto Rico. Ya es hora de que haya un debate serio y se tomen decisiones sobre este asunto, de manera que podamos emerger de este marasmo gubernamental en el que nos encontramos.
Caribbean Business
30 de noviembre de 2006
Rafael Hernández Colón
Autor: Lcdo. Rafael Hernández Colón
Publicado: 11 de septiembre de 2014