En mi última columna expliqué la importancia de la autonomía municipal en cuanto a la participación ciudadana en el gobierno, sobre profundizar nuestra democracia, y sobre un gobierno más efectivo para Puerto Rico. Indiqué que esto no se había comprendido bien y que la legislatura, la judicatura, y la rama ejecutiva constantemente socavan la autonomía concedida a los municipios durante mi último término como gobernador.
La semana pasada me agradó ver que el plan de reingeniería de Silva Puras para un gobierno más eficiente incluye ceder a los municipios el mantenimiento de las escuelas y caminos vecinales, y otras tareas. Esto es un paso en la dirección correcta, pero si vamos a pensar estratégicamente en cuanto a ofrecer un gobierno más eficiente a largo plazo y de manera continua, debemos atender la falla en nuestra Constitución con respecto a la autonomía municipal. Como mencioné en mi última columna, el principal experto en gobierno de esa época, el Dr. Carl J. Friedrich, quien fue asesor de la Convención, señaló que esta era la deficiencia más relevante en la Constitución del Estado Libre Asociado. En esta y en columnas subsiguientes analizaré la naturaleza de la enmienda constitucional que necesitamos.
Para poder ofrecer una democracia más eficaz a los ciudadanos de los municipios, la Constitución les debe otorgar poder para que se gobiernen en asuntos locales mediante gobiernos municipales autónomos. Esto eliminaría la doctrina centralista de que los municipios son criaturas del gobierno del Estado Libre Asociado. La enmienda debe estipular que se celebren elecciones cada cuatro años para elegir a los alcaldes y legisladores municipales. Estos funcionarios electos no deben ser destituidos por el Gobernador o por la comisión del gobierno central, como hasta ahora, por conducta indebida. La enmienda debe establecer que la destitución por conducta indebida debe hacerse por procedimientos legales llevados ante los tribunales del Estado Libre Asociado.
Una vez establecido que el poder de los gobiernos municipales reside en los ciudadanos del municipio y que se deben celebrar elecciones cada cuatro años, el alcance del poder municipal debe definirse en la Constitución. El principio de subsidiariedad debe ser el criterio a seguir para distinguir entre los asuntos locales que deben ser atendidos por los gobiernos municipales y los asuntos más amplios de la Isla que debe atender el gobierno central. El principio de subsidiariedad – la unidad más cerca a los ciudadanos debe tratar sus problemas – sostiene que cuando el gobierno municipal tiene los recursos, o se le pueden proporcionar los recursos para tratar con mayor eficiencia cualquier asunto, el gobierno municipal debe tener el poder para hacerlo y el asunto concerniente se debe considerar a nivel local.
Si el asunto necesita atenderse de forma uniforme más allá de los límites de un municipio y requiere de recursos para tratarlo con eficiencia a un nivel regional o insular más amplio, entonces el gobierno central debe atenderlo. La legislatura continuará teniendo el poder para decidir qué asuntos no son locales y, por ende, responsabilidad del gobierno central. Sin embargo, la enmienda requerirá que la legislatura respete el principio de subsidiariedad al tomar esa decisión.
Vamos a tomar un ejemplo para ver cómo esto funcionaría. Hoy día el servicio de taxis en los municipios está regulado por el gobierno central mediante la Comisión de Servicio Público. Supongamos que se enmiende la Constitución para proporcionar autonomía municipal en los asuntos locales bajo el principio de subsidiariedad como criterio para distinguir asuntos de naturaleza local. Supongamos más aún, que la legislatura del municipio de Ponce encuentra que el servicio de taxis en Ponce es bien ineficiente, y aprueba una ordenanza municipal para que se regule el servicio de taxis en Ponce, en la que se requieran licencias municipales para taxis, establecer una oficina para manejar estos asuntos y se asignen los fondos para operar esa oficina. La Comisión de Servicio Público entonces demanda al municipio para que anule la ordenanza porque es contraria a la ley de servicio público que administra la Comisión.
Una vez que la enmienda es aprobada, los tribunales tendrían que aplicar el principio de subsidiariedad para poder resolver el conflicto entre la ordenanza municipal de Ponce y la ley de Servicio Público. Al aplicar ese principio los tribunales ratificarían la ordenanza municipal de Ponce porque el servicio de taxis no va más allá de los límites municipales y el municipio tiene la capacidad administrativa para regular y certificar el servicio de taxis dentro de la ciudad.
Este ejemplo también arroja cierta luz sobre cuán centralizado está nuestro gobierno. No sé de ningún estado de la Unión donde el servicio de taxis u otros servicios locales estén regulados por el gobierno estatal para todo el estado. Pero en Puerto Rico, ni se nos ocurre que tales asuntos deben regularlos los municipios. No obstante, la necesidad por estos servicios se siente localmente por los ciudadanos que no tienen el poder para tratar con el problema a nivel local. A pesar de que hay oficinas regionales de la Comisión de Servicio Público y otras agencias, las decisiones se toman en San Juan. Por ende, esto no es responsabilidad democrática eficaz. La centralización ha producido un gobierno bien ineficaz en Puerto Rico. La autonomía municipal representaría un gran salto hacia adelante para un mejor gobierno para esta isla.
La estructura autonómica expuesta en el principio de subsidiariedad no alterará automáticamente la distribución de las capacidades que existen ahora entre el gobierno central y los municipios. Al principio, las escalas jurisdiccionales mantendrán el mismo equilibrio. Pero, una vez otorgada la autoridad para proporcionar las soluciones a los problemas locales, hasta ahora atendidos inadecuadamente por el gobierno central, los municipios comenzarán a tomar iniciativas para tratar sus propios problemas, porque habrá mayor presión por parte de sus residentes para que lo hagan. Estas iniciativas introducirán un proceso de reajuste de capacidades de diferentes grados entre los diferentes municipios — grandes o pequeños — y el gobierno central. Los ajustes ocurrirán mediante tolerancias, acuerdos expresos, legislación o litigio. Al final y, producidos otros cambios que explicaré en las columnas subsiguientes, tendríamos un mejor funcionamiento de la democracia en Puerto Rico.
Caribbean Business
5 de noviembre de 2006
Rafael Hernández Colón
Autor: Lcdo. Rafael Hernández Colón
Publicado: 11 de septiembre de 2014